Los cuerpos de Policía Municipal se consolidan como un pilar fundamental para la seguridad ciudadana en nuestros cantones, trabajando en estrecha colaboración con las comunidades para prevenir el delito y promover la convivencia pacífica.
Atribuciones y funciones
El artículo 62 de la Ley 9542 establece las atribuciones de la Policía Municipal, entre las que se destacan.
• Vigilar y controlar los servicios y bienes comunales.
• Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.
• Coadyuvar en el cumplimiento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y los acuerdos que correspondan.
• Realizar acciones de vigilancia y seguridad en el cantón, en coordinación mutua con la Fuerza Pública.
Presencia en todo el país.
En el país se cuenta con policías municipales, distribuidos en las 7 provincias, los cuales desempeñan un papel crucial en la protección de las comunidades y la prevención de la violencia.
Los cuerpos de Policía de los cantones articulan acciones y reciben capacitación con apoyo de la Red Nacional de Policía Municipal, la Unión Nacional de Gobiernos Locales y la cooperación de la Embajada de Estado Unidos. Cuentan con representantes en:
San José: San José, San Ana, Puriscal, Escazú, Mora, Moravia, Vázquez de Coronado, Goicoechea, Alajuelita, Curridabat,
Pérez Zeledón, Desamparados y Montes de Oca.
Alajuela: Alajuela, San Ramón, San Carlos y Atenas.
Heredia: Heredia, Belén, San Pablo, Santo Domingo, San Rafael, Barva y San Isidro. Flores
Cartago: Cartago, La Unión, Paraíso y El Guarco.
Guanacaste: Santa Cruz.
Puntarenas: Garabito.
Limón: Limón y Siquirres.
El espacio de encuentro, que fomenta la Red Nacional de Policía Municipal, permite unificar procedimientos. También da apoyo y acompañamiento fomentando el intercambio de buenas prácticas y la capacitación constante de los oficiales.